Semántica retorcida
El Gobierno sanchista ha presentado una proposición de ley para establecer un «gravamen excepcional no tributario», una «prestación patrimonial de carácter público» a banca y energéticas que, dada la mayoría absoluta parlamentaria que lo sostiene, es de suponer se aprobará sin enmiendas de ningún tipo.
Estos gravámenes, dice la Exposición de Motivos que trata de justificarlos, «están caracterizados por su carácter coactivo y el interés público que subyace en los mismos. Además, “dichas prestaciones no tienen un carácter tributario, por cuanto se configuran como instrumentos de intervención del Estado en la economía […] Por tanto, la exigencia de la prestación a los obligados al pago no se incardina en el ámbito de una relación jurídica-tributaria, sino en el contexto de la intervención del Estado en la economía a fin del cumplimiento de los principios y valores constitucionales que rigen nuestro contrato social».
Este nuevo impuesto, torticeramente retorcida la semántica, sobre las entidades bancarias y las empresas energéticas, se ha concebido que sea del 1,2% sobre las ventas de las empresas energéticas y del 4,8% sobre las comisiones e intereses netos de las entidades financieras, lo que, de entrada, significa que está redactado por alguna mala persona, que deja fuera del devengo todos los gastos que la actividad empresarial lleva consigo.
En la referente a los bancos, esa definición de “comisiones e intereses netos”, sin más explicaciones adicionales, corresponden al Margen Bruto de su Cuenta de Resultados, que según el experto financiero Jose Ramón Fernández de la Cigoña lo simplifica: “Margen bruto = Ventas – Coste de los bienes vendidos”.
Sólo se tendrá en cuenta las operaciones dentro de España, por lo que los más beneficiados serán los grandes grupos diversificados internacionalmente, y en el caso de empresas extranjeras sólo tributará la filial doméstica. La base imponible serán los beneficios de los años 2022 y 2023 y se abonarán a ejercicio vencido en el mes de septiembre del año siguiente, con un pago a cuenta del 50 % del total en el mes de febrero, y no podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades.
Si analizamos los datos que han presentado las principales entidades bancarias a fin del primer semestre del presente año, las cifras serían las que se indican a continuación, que drenará liquidez al mercado y que podría acarrear problemas financieros a alguna entidad.
Pese a que el Gobierno tiene mucho cuidado en no nombrar la palabra impuestos en esta nueva propuesta de ley es evidente que no se trata de una tasa, pues estas se imponen a cambio de un servicio, que no es este el caso; es por tanto un impuesto al que se le ha cambiado la semántica para tratar de evitar pleitos ante la justicia porque, claramente, es una doble imposición que ya se grava en el Impuesto de Sociedades.
Como guardián de su cumplimiento ponen al Banco de España, cuando es el BCE el único habilitado para investigar en los bancos sistémicos europeos, y fue el que en su día dijo que “las entidades bancarias deben trasladar todos sus costes a los nuevos créditos”. Y los precios los marca la libre competencia porque si el Gobierno decidiera estabular los tipos de interés máximos a aplicar, entonces estaríamos claramente en una senda autócrata sin duda alguna.
Pese a que el Gobierno tiene mucho cuidado en no nombrar la palabra impuestos en esta nueva propuesta de ley, es evidente que no se trata de una tasa, pues estas se imponen a cambio de un servicio, que no es este el caso; es por tanto un impuesto al que se le ha cambiado la semántica para tratar de evitar pleitos ante la justicia porque, claramente, es una doble imposición que ya se grava en el Impuesto de Sociedades.
Como guardián de su cumplimiento ponen al Banco de España, cuando es el BCE el único habilitado para investigar en los bancos sistémicos europeos, y fue el que en su día dijo que “las entidades bancarias deben trasladar todos sus costes a los nuevos créditos”. Y los precios los marca la libre competencia porque si el Gobierno decidiera estabular los tipos de interés máximos a aplicar, entonces estaríamos claramente en una senda autócrata sin duda alguna.
Además, se abre una nueva vía judicial tanto para el Gobierno como para bancos y eléctricas, porque al no tratarse de impuestos, según ellos, no podrá aplicarse la vía económico-administrativa prevista para los tributos, ni los recursos pertinentes, quedando todos al arbitrio de los diversos tribunales que sentenciarán de diferentes formas.
Es de suponer que las empresas afectadas presentarán recurso de inconstitucionalidad, ese organismo que debería ser el sacrosanto lugar de justicia unánime e irrebatible, pero que se ha convertido en un partido en el que todos los intermediarios tratan de que jueguen los peones adictos a su causa y que, vistos antecedentes, en el mejor de los casos podrían pasar varios años antes de su decisión por lo que, si hubiera que devolver el dinero ahora recaudado, serían otros, del partido gobernante o de la oposición, pero no estos membrillos excesivamente azucarados en olor de multitudes dictatoriales bolivarianas de “si Ana Botín e Ignacio Galán protestan, es que vamos en la buena dirección”, o sea, todos para pobres subvencionados y en primer tiempo de saludo a favor del Gobierno.
El tema, en mi opinión, tiene otras derivadas que, hasta ahora, han pasado desapercibidas para los medios de comunicación.
La falta de seguridad jurídica y de garantías que tiene España para el inversor extranjero, fundamental para que llegue el dinero a nuevas empresas, actuales, tecnológicamente avanzadas y que generen valor añadido para todo el mundo, empezando por los salarios de sus empleados.
España sigue siendo un país de economías particulares moderadas y muchas familias, de todo tipo y condiciones, tienen sus pequeños ahorros en Planes de Pensiones y Fondos de Inversión que, todos, tienen posiciones en bancos y eléctricas, por su solvencia a largo plazo y por sus rendimientos en dividendos. Aquí va a salir perjudicado todo el mundo, sobre todo el modesto ahorrador que no tiene posiciones en los mercados internacionales, que son absoluta mayoría.
Todavía hay personas interesadas en decir, muy seguros y en voz muy alta, que hace años se rescataron a los bancos españoles. Es mentira, con mayúscula. Se rescataron a las centenarias Cajas de Ahorro, tomadas al asalto por políticos, sindicalistas y caciques locales, alguna de ellas con ilustres apellidos en sus consejos asesores y largas carreras políticas descorbatadas. Es más, tampoco. Se salvaron a los depositantes, a todos esos que, sin saber nada del tema aceptan como buenos los mensajes interesados, al Juan Español de a pie, que hubiera perdido sus ahorros pues el Fondo de Garantía de Depósitos no tenía dinero para hacer frente a todas las insolvencias que se habrían producido.
Y, en tercer lugar, algún maléfico, físico o mental, podría estar pensando en una OPA sobre los bancos españoles, cuya cotización está a tiro de piedra de algún amigo que facilitase la nacionalización de la banca vía toma de accionariado a unos precios muy por debajo de su valor en libros. Hay quien pensará que esta es una idea digna de Edgar Alan Poe, pero no, es una posibilidad que los consejos de administración de esas entidades deberían plantearse.
Y la oposición, ¿qué dice de todo esto? Me temo que, entre tenidas conjuntas y temidas universales, piensan en Esopo: Las uvas todavía están verdes.
Antonio CAMPOS
Banco Público
Caja Madrid, una caja de ahorros centenaria, de reputado hacer y solvencia, hasta que al amparo de la ley socialista de 1985 conocida como “Ley de Cajas”, fue tomada al asalto por caciques, autonomía, políticos y sindicatos, para uso propio, proyectos faraónicos, sueños volatilizados y esplendor de unos cuantos amigos, conocidos y postulantes a favor de la causa del momento, tuvo que ser rescatada por las arcas públicas con un importe superior a los cuatro billones (con b) de pesetas, 24.000 millones de euros, el mayor importe absoluto empleado en este tema en la historia de España.
Dirigida en su día por teóricos de primer nivel, pasó lo mismo que cuando un chavalillo quiere ser torero. Tiene técnica aprendida, maneja muy bien los brazos, se adorna una y otra vez, todo ello en la escuela taurina y en el toreo de salón. Pero cuando sale un toro con dos buenos pitones a una plaza de primera, se apartan novilleros y sobresalientes, y tiene que ser un torero bregado, con experiencia en muchas plazas, el que salga a matar el toro. En este caso, el diestro elegido fue Goirilgolzarri, quién escogió para acompañarle una cuadrilla de primer nivel.
Goirigolzarri ha puesto el barco a navegar, pero el motor (el mercado) no tiene potencia suficiente (intereses alrededor de cero) para hacer el viaje de una forma rápida y segura.
Podemos quiere que Pedro Sánchez destituya a Goirigolzarri como presidente de Bankia, para convertir dicho banco en una banca pública, algo así como el ICO, pero en todo el conjunto de operaciones bancarias. Hay que decir que el ICO es donde todos los bancos enviaban las operaciones que no veían viables contabilizar en su balance, o sea, malas, y el Estado las financiaba, incluso a un precio más barato que las entidades bancarias.
¿Quién fue la lumbrera que dijo: “El dinero público no es de nadie”? Pues con esos conocimientos, ha llegado a ser vicepresidenta del Gobierno de España. Así nos va.
Un banco público en España es verificar que la necia frase anteriormente señalada, es una realidad de que el dinero “vuele” en las célebres cinco “p” de mi artículo del año 1992 en “Cinco días”, que me trajo algún problema interno y varios externos, pero que no deja de ser una realidad. Los peores riesgos que pueden concederse lo son a putas, políticos, parientes, periodistas y participadas, si esas profesiones o circunstancias lo son alrededor de partidos políticos, sindicatos, caciques, tanto locales como de esas organizaciones, y resto de agradecimientos por servicios prestados, o por prestar.
Hay que recordar que los condenados en firme por el Supremo por el caso de las tarjetas “black” en Bankia y Caja Madrid, fueron 63 en total, de los cuales 29 con condenas superior a dos años, consejeros en representación del Partido Popular, PSOE, IU, Podemos, CCOO y UGT. Todos ellos, “representantes del pueblo”.
De mi misma opinión es Borja Jiménez, que escribe: La izquierda quiere volver a un modelo que ya ha fracasado en España, que tuvo su conejillo de indias con las extintas cajas de ahorros, gestionadas por una clase política que miraban por su propio beneficio, y no por el de unos accionistas, como sucede en la banca privada. Además, cabe recordar que el ICO, que fue una idea de Zapatero -que obtuvo el visto bueno de IU, ERC y CiU– para conceder préstamos a pymes y autónomos, arrastra una morosidad superior al 80%, lo que da buena fe del penoso bagaje de esta suerte de banco público de crédito.
De los diferentes tipos de riesgos que hay que controlar en una entidad bancaria, uno de los principales es el riesgo crediticio, que requiere tanto un proceso de toma de decisión adecuado, como un análisis permanente de los riesgos asumidos, de manera que puedan ser adoptadas medidas cautelares ante cualquier posible incidencia en su desarrollo.
Y un banco público, en esta España en la que “el dinero no es de nadie”, sería un nuevo pozo sin fondo, cuya agua la beberían solo algunos, pero la pagaríamos todos los ciudadanos a través de mayor endeudamiento del Estado.
Publicado en el Blog de Campos el 29-05-2019
La vela, varada
El próximo viernes día quince de marzo está prevista que se celebre la Junta de Accionistas de BBVA. Como directivo de ese grupo empresarial, he asistido a ese acto durante muchos años, y por tanto, se cómo funciona el asunto, quienes son los que están presentes y qué o quienes son los que delegan el voto en el presidente del banco. A continuación, dos reseñas periodísticas de estos días:
BBVA ha incumplido el requerimiento del magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, de remitirle antes del día 18 de febrero todos los contratos que mantuvo con el excomisario José Manuel Villarejo. Concretamente, el juez remitió un escrito al banco el pasado día 14, en el que le solicitó toda la documentación sobre los contratos que estableció con grupo Cenyt, holding empresarial del excomisario, y toda la documentación que la red societaria comandada por el exespía remitió a la entidad durante los años que trabajó para ella. (El Economista).
Carlos Torres afronta su primera Junta de Accionistas como presidente del BBVA. La cita será el próximo viernes 15 de marzo en Bilbao, y ha provocado la histeria colectiva en la entidad. Por un lado, Torres ya no sabe cómo justificar que 150 profesionales -algunos desde julio- lleven investigando el escándalo FG-Villarejo y no hayan encontrado absolutamente nada. Ni siquiera las facturas que el banco pagó a Cenyt, la empresa del excomisario. Recuerden que los 150 investigadores tienen vía libre para analizar toda la documentación que estimen oportuna, tal y como declaró el propio Torres durante la presentación de resultados del banco, en febrero.
La plantilla, por su parte, no es ajena a lo que sucede y está recibiendo presiones para conseguir delegaciones de voto de los clientes que, además, son accionistas del banco. Torres quiere evitar que la asamblea se convierta en un voto de castigo a FG… y a él mismo. No olvidemos que entre los puntos del orden del día está la reelección de Torres y la ratificación del CEO, Onur Genç.
Para terminar, el hecho de que, si Torres continúa apoyando a FG, a las demandas ya interpuestas de Miguel Sebastián, Carlos Arenillas, José Domingo Ampuero y Luis del Rivero, podrían unirse otros damnificados. Y lo cierto es que el presidente del BBVA no ha dado ni un paso atrás y sigue confiando en Francisco González como el primer día. “Es mi guía y mi referencia”, aseguró el actual presidente hace algo más de un mes (El Confidencial).
No quiero volver sobre el tema de ÉTICA del que hablé el otro día. Si 150 profesionales, algunos desde julio, no han sido capaces de dar con los documentos y con las facturas correspondientes, o son muy malos profesionales, o no existen, lo que sería aún peor, si es verdad lo que aparece en las cintas y escuchas realizadas por el equipo del excomisario Villarejo. Y pondría en evidencia no ya al expresidente, sino al actual, a ciertos directivos sin cuya colaboración necesaria no habría podido llevarse a cabo, y al Consejo entero, estómagos agradecidos que pagan el puesto con su silencio, por acción u omisión de su deber para la buena administración de la empresa.
Siento, de corazón, escribir estas líneas, pero la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero, y la justicia ha de ser igual para todos, sin distinción de sexo, color, religión, pobres o ricos, de pertenencia a uno u otro partido. El metro mide cien centímetros para todos. FG debe abandonar todos los puestos, aunque sean honoríficos, que ahora disfruta; y en cuanto al nuevo presidente, dos sentencias populares llamadas refranes: “El que hace un cesto, hace cientos”; y “Una vez me jodiste debajo una oliva, no lo harás más veces mientras yo viva”.
Publicado en el Blog de Campos el 06-03-2019
Populismo autárquico
Por la Sala Contenciosa, el 14 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo falló un recurso de casación para unificación de doctrina, que establecía que “la unidad del hecho imponible en torno al préstamo produce la consecuencia de que el único sujeto pasivo posible es el prestatario”. Fue contra la Empresa Municipal de Vivienda de Torrejón de Ardoz y le imponía las costas, dictaminando que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.
Por la Sala de lo Civil, se refrendó el 28 de febrero de este mismo año, que el cliente podía reclamar al banco los gastos de la hipoteca, como son la notaría o la gestoría, o el registro de la propiedad. Sin embargo, valoraba que no ocurría lo mismos con Actos Jurídicos Documentados, que estableció debía pagarlo el cliente. Resumiendo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario, es decir, el consumidor.
El 16 de octubre de este año, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda), dictamina que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad que presta la suma correspondiente, porque el acto inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca, o sea, que dictamina que es el Banco y no el cliente el que debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados.
Como la actuación de los Bancos en este impuesto, es la intermediación entre el cliente y la Hacienda Autonómica, los clientes tendrían que reclamar a Hacienda como ingresos indebidos, y ser la CCAA’s quien luego se entendieran con los bancos.
Hay que recordar que, hasta esta sentencia, el sujeto pasivo del impuesto es el cliente en función del artículo 68 del Reglamento del Impuesto publicado en el BOE nº 148 del 22 de junio de 1995, firmado por alguien que sabía de economía, el Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, ministro socialista del Rodríguez Zapatero, el segundo peor presidente de Gobierno de la democracia, tras el actual Pedro Sánchez.
El artículo 68 del Reglamento que regula el ITPAJD dice así:
Artículo 68 Contribuyente
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerrá adquirente al prestatario.
El seis de noviembre de 2018, y tras un intenso debate en Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, dictamina que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.
Como los humanos somos así y solo con acordamos de reclamar lo que nos beneficia, todos los hipotecados estaban ya pensando qué iban a hacer con el dinero que les tenían que devolver, pero nadie se acordaba de las anteriores sentencias. Pero esta última sentencia final, ha puesto de manifiesto, una vez más, la calidad democrática de los españoles y, sobre manera, la autarquía política en la que vivimos.
Podemos ha amenazado tomar la calle y boicotear a los bancos, que no han tenido culpa alguna de todo esto porque se han limitado a cumplir con las leyes vigentes: votos de personas engañadas con, como decía José María García, “ni una mala palabra ni una buena acción”.
Y Pedro Sánchez, en caliente, aprueba un RD Ley el 09-11-2018 para que, a partir de su entrada en vigor, o sea, al día siguiente, sean los bancos quienes paguen este impuesto de Actos Jurídicos documentados. Populismo, demagogia, chavismo en estado puro, autarquía, al igual que ha hecho con la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, en la que se declara inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en la medida en que someta a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor …/… ¡¡El Gobierno llama inseguridad jurídica a la sentencia del Tribunal Constitucional!! Y como no nos gusta lo que ha dictado ese Tribunal, vamos a cambiar la Ley, Maduro dixit …
Para sortear el poder judicial, anuncia la creación de una figura administrativa, “Autoridad independiente de protección de los clientes financieros”, despreciando que ya hay un organismo profesional independiente y muy preparado para estos casos, que es el Banco de España. Más autarquía.
Este impuesto no existe en Alemania, Holanda y Reino Unido; en Francia es el 0,05%; en Italia el 0,25% y en Portugal el 0,6%. Lo de la armonización fiscal en Europa es algo similar a lo que ocurre en España con sus reinos de taifas.
¿Qué pasaría en España si los Bancos no concedieran créditos hipotecarios, que como ya he dejado escrito muchas veces son préstamos personales y garantía reforzada con hipoteca?
Si a los precios actuales de mercado hay que restarles los gastos de formalización, inscripción, impuestos y resto de condicionantes, legales, que protegen a los consumidores, que me parece muy bien, además de las amortizaciones de inmuebles, gastos de personal y gastos generales, y siguen dando malas operaciones pues una vez amortizadas o vendidas las “carteras malas” de los años de crisis, los ratios de Mora se sitúan entre el 5 y el 8 por ciento; como la contabilización en esta situación lo ha de ser con antigüedad de un año, está claro que esta Mora es nueva, que sigue el Riesgo Comercial de ser el más alto, el más fuerte y el más guapo, y ya vimos cuál fue el resultado anterior.
Las hipotecas se podrían sustituir por venta aplazada con reserva de dominio, que era como se vendían los pisos en los años setenta y ochenta; el promotor corría con el riesgo, se firmaban en contratos notariales en el momento de su adquisición, entre comprador y vendedor, y se documentaban en letras de cambio, que se llamaban “persianas” por tener vencimiento mensual durante toda la vida de la operación, máximo diez años, con el timbre a cargo del comprador, y que como tales documentos ejecutivos por sí mismos, se protestaban notarialmente a su impago y se procedía judicialmente contra los morosos.
Me permito recordar que la seguridad jurídica es uno de los principales riesgos que analiza cualquier empresa que va a invertir. Y un país en el que el Gobierno cambia las leyes y las sentencias del más alto tribunal judicial a su conveniencia, no es un país democrático, es un país bananero y autócrato.
Antonio CAMPOS
http://www.es.ancamfer.wordpress.com
Directiva de Servicios de Pago
La Directiva de Servicios de Pago (PSD por sus siglas en inglés Payment Service Providers), comenzó en 2007 con el objetivo de crear un mercado único de pagos en la Unión Europea. Revisado en 2013, PSD2, pretende normalizar nuevos métodos de pago, como los realizados online o a través del móvil.
Esta normativa entrará en vigor el próximo año 2018, y tiene que estar implementada en los distintos países y entidades financieras de la Unión Europea para el mes de septiembre. Nos apoyamos en BBVA y Search para tratar de explicar de qué va esto, de la forma más sencilla posible.
El objetivo fundamental de esta nueva directiva es crear un espacio único de servicios de pago a nivel europeo que ofrezca igualdad de condiciones y de derechos en los servicios ofrecidos en el mercado. Esto obliga a los actores del sistema bancario a replantearse su modelo de negocio para buscar nuevas fuentes de valor que aprovechen las oportunidades que surgen de los nuevos canales de información.
Hipotecas año 2017
Un amigo, de los que se cuentan con los dedos de una mano y sobran dedos, me pidió que le ayudara en la tramitación de una herencia complicada, varias ramas familiares dispersas por medio mundo. Como ahora se puede hacer desde casa la mayoría de las cosas a través de la informática y los contactos globales, me ocupé de ello, me entretuve y mantuve las meninges en acción. Y mi amigo me debe una comida.
Una vez en orden y legal la situación, había que buscar comprador para una de las viviendas, que los herederos querían vender. Llegaron muchísimos curiosos y bastantes interesados. Pero ninguno tenía un duro, me suena mejor que un euro, y los bancos les denegaban la hipoteca.
La Cataluña del 1-O
Como dejé escrito en “Historia de la Banca. Sus inicios. De Babilonia a los Templarios”, revisión 2016, en Cataluña, Ramón Berenguer III “El Grande”, conde de Barcelona, descendiente de los emperadores carolingios y de los reyes de la casa de Borgoña, que tuvo como primera esposa a María, hija del Cid, ingresó en el Temple en calidad de miembro asociado el 14 de julio de 1130.
En Aragón, el rey Alfonso I El Batallador había hecho un testamento en Bayona en el año 1131, que ratificó en 1134, tres días antes de su muerte, en Sariñena (Huesca), en el que declaró herederos y sucesores de todos sus reinos y señoríos, por partes iguales, al Santo Sepulcro, a la Milicia Templaria, y a los Hospitalarios de Jerusalén. Los templarios declinaron dicha soberanía, cediendo sus derechos a Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, que casó con Petronila, hija de Ramiro II de Aragón, hermano de El Batallador, que así ceñía en sus sienes la corona del Reino de Aragón.
Fruto de las negociaciones llevadas a cabo hasta obtener este desenlace, en 1146, con el acuerdo del Papa, el Temple acepta combatir a los musulmanes en un frente distinto al de los Santos Lugares, en la Reconquista de la Península Ibérica, a cambio de un quinto de las tierras conquistadas ó por conquistar, siendo el sitio de Tortosa en 1147 su primera intervención guerrera en España. Otras batallas en las que participaron fueron en la conquista de Lérida, la batalla de las Navas de Tolosa, las conquistas de Mallorca y del Reino de Valencia, …
Alguien ¿todos? lo sabían
Desde que el Banco Santander adquirió el Banco Popular Español por un euro para salvarlo de la quiebra, han sido muchas las interpretaciones y opiniones sobre qué es lo que ha podido pasar para que el citado banco llegara a esa situación. El mejor y más claro artículo que yo he leído sobre este tema, es el escrito por Mario Moratalla en el digital Voz Populi del pasado tres de julio: http://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/banca/banco-popular-hipotecas-refinanciaciones-santander-insolventes_0_1039397323.html
Un empleado que trabajaba en Reestructuraciones de Riesgos de Andalucía, ha contado cómo y desde cuándo se hacían las refinanciaciones de los préstamos y, a poco que se sepa de ello, era una muerte anunciada.
El Sr. Ron llegó a la Presidencia del banco en el año 2006, año en el que se desmadraron las operaciones hipotecarias, préstamos a todo el que pasaba por la puerta, terrenos baldíos que no hace mucho valían mil euros, a precios de oro, por aquello de la recalificación “segura” de un amigo, tarjetas de crédito que se regularizaban con el incremento del límite de crédito, etc… Eso, en todos los Bancos, más los contubernios políticos-financieros de las Cajas de Ahorro. Y mucho más acentuado en los que llegaron últimos al mercado, como el Banco Popular, que se llevaron todo lo que no quisieron los otros.
Según el artículo citado, las instrucciones internas fueron de no contabilizar en Mora ninguna operación, refinanciándolas hasta con terceras y cuartas hipotecas sobre el mismo bien; antes o después, el tema tenía que saltar.
Pero, añade, algo que considero muy importante: “El empleado denunció esta política de refinanciaciones desde, al menos, el año 2011, según correos electrónicos que hemos podido consultar y que envió a la Dirección del Popular, al Banco de España, al BCE y a los partidos políticos”. La textualidad de las denuncias, fuente citada, es aterradora:
“Desde hace algunos años se está refinanciando sin control alguno, todo se refinancia y si pasado el tiempo de refinanciación (uno o dos años) el cliente sigue sin pagar, se vuelve a refinanciar (ya que lo que se hace es dar liquidez para el pago de sus cuotas), con lo que la deuda del cliente sube cada año que pasa, (ya tenemos varios clientes con más de cinco hipotecas sobre la misma finca), todo se hace bajo autorización en correo electrónico sin que lo mencionado puede venir reflejado en la propuesta informática que se le genera al cliente.
Siempre se refinancia sin volver a tasar la vivienda, finca o nave, nos basamos en el valor de tasación anterior, sea del año que sea, si la finca se tasó en el 2006 en 500.000 euros, nos acogemos a dicho valor llegando al 100% de dicho valor, aun cuando sabemos de sobra que dicho valor está muy por debajo del valor de mercado. Refinanciamos clientes en Mora que no pagaron su primera hipoteca, volvemos a dar segunda hipoteca para cubrir todo lo que se debe hasta la fecha, incluso damos liquidez para el próximo año por lo que lo peor no es que tapamos la morosidad presente a costa de una morosidad futura mucho más elevada, sino que nos estamos acogiendo a estas operaciones para aumentar los beneficios presentes, ya que con esta refinanciación el cliente tiene que novar todos sus préstamos anteriores con subidas de tipos, (el banco gana más), se paga sus beneficios con la futura morosidad, por supuesto a todas estas operaciones se les da carencia, para intentar ajustar el máximo el capital del préstamo, (esto supone que no se amortizan dichos préstamos actuales, por lo que la deuda no baja), nos evitamos que vuelva a entrar en Mora hasta dentro de doce meses”.
La Memoria del banco de ese año 2011 recoge lo siguiente: Riesgo de crédito: Para la admisión de riesgos y la calificación de los clientes según su perfil crediticio y como apoyo en la toma de decisiones, el Grupo cuenta con modelos internos de análisis y medición (rating y scoring) del riesgo de crédito. Para el segmento minorista (personas físicas y microempresas) se aplican modelos de credit scoring adaptados para cada tipo de producto. Para el segmento de empresas se calcula un rating interno a partir del análisis de variables representativas de su situación económico financiera y del sector de actividad en el que opere. Para los segmentos de grandes empresas y entidades financieras, el Grupo dispone de modelos de réplica. A 31 de diciembre de 2011 Banco Popular Banco Popular ha utilizado modelos avanzados para la gestión del riesgo en el marco de Basilea II para las carteras de grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, entidades financieras e hipotecas minoristas.
Destacan en la Gestión de Riesgos, como señas de identidad y criterios de gestión, los puntos correspondientes a: – Implicación de la alta dirección: Entre otras funciones, la alta dirección del Grupo hace un seguimiento regular del proceso de evolución en la gestión interna de los riesgos con el objetivo de asegurar la correcta implementación de la regulación internacional de capital (Basilea II), que ya se viene utilizando en la gestión diaria de riesgos, destinando los medios materiales y de personal necesarios, así como definiendo un marco comprensivo del riesgo, marcando una adecuada política de riesgos y cuidando su constante adaptación a las variaciones de mercado, clientela y normativa que se vayan produciendo.
La oficina de Seguimiento del Riesgo lleva a cabo de forma exhaustiva el seguimiento de determinados riesgos de clientes y grupos económicos con alto volumen de riesgo asumido, o que presentan determinadas incidencias. Este seguimiento, en razón a su intensidad, se divide en tres grupos: intensivo o de revisión semanal de la situación de los riesgos, periódico o de revisión mensual, y puntual, con revisión trimestral.
En el año 2011 era Presidente del Gobierno el Sr. Rodríguez Zapatero y desde diciembre el Sr. Rajoy; Gobernador del Banco de España, D. Miguel Ángel Fernández Ordoñez; Mario Draghi, Presidente del BCE; Banco Popular compra el Banco Pastor, huida hacia delante. Auditor: PWC. Cotización de la acción: 3,52 euros. Por lo que se ve, alguien ¿todos? lo sabían.
http://www.alcalahoy.es/2017/07/24/alguien-todos-lo-sabian-por-antonio-campos/
Publicado en el Blog de Campos el 27-07-2017
Títulos bancarios garantizados
En el año 2014 y en estas mismas páginas – https://ancamfer.wordpress.com/2014/02/04/fondo-de-garantia-de-depositos/- hablábamos del Fondo de Garantía de Depósitos, en estudio por la Eurocámara su unificación para todos los países que forman la Unión Europea.
Ese fondo común europeo llevaría aparejado un mecanismo común de dictamen, un Consejo de Resolución como autoridad máxima, encargada de la toma de decisión en cuanto al rescate de la entidad o su quiebra, se nutrirá de las aportaciones de más de trescientos bancos de toda la UE y alcanzará su total dotación en diez años, por lo que no tendrá la consideración de auténtico fondo europeo de rescate o resolución bancaria, de caja única, hasta el año 2026. Durante la década de transición, en el caso de que haya que liquidar un banco, se recurrirá a los fondos del país en el que la entidad tenga su sede social, aunque en casos excepcionales podrían utilizarse los constituidos en los demás países miembros.
Por ello y hasta entonces, los depósitos bancarios en España seguirán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, según relación siguiente:
Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito. La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.
Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad de crédito.
No están garantizados, además de otras situaciones más específicas:
- Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
- Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
- Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
- Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
Desde aquellas fechas, se ha publicado la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, Diario Oficial de la Unión Europea del 12-06-2014; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Con motivo de la intervención del Banco Popular Español por parte de las autoridades monetarias europeas y españolas, ha surgido la pregunta sobre quién o quiénes tienen autoridad para llevar a cabo lo que se ha hecho con este Banco.
Apartado 41 DUE: …/… Debe considerarse que una entidad es inviable o exista la probabilidad de que lo vaya a ser, …/… cuando el activo de la entidad sea o vaya a ser probablemente en el futuro próximo inferior a su pasivo, cuando la entidad no pueda o no resulte probable que vaya a poder en el futuro próximo hacer frente al pago de sus deudas al vencimiento de estas, o cuando la entidad necesite una ayuda financiera pública extraordinaria.
Apartado 46: Para mantener en funcionamiento las actividades de una entidad inviable recurriendo a los instrumentos de resolución deben utilizarse, en la medida de lo posible, fondos privados. Esto puede conseguirse bien mediante la venta a un comprador del sector privado (o la fusión con el mismo) o, una vez efectuada la amortización («write down») de los pasivos de la entidad o la conversión de su deuda en capital, mediante una recapitalización interna.
Apartado 61: El instrumento de venta del negocio debe permitir a las autoridades efectuar una venta de la entidad o partes de sus actividades a uno o más compradores sin el consentimiento de los accionistas. Al aplicar este instrumento, las autoridades deben dar los pasos necesarios para poner a la venta la mencionada entidad o parte de sus actividades en el marco de un proceso abierto, transparente y no discriminatorio, intentando a la vez maximizar en lo posible el precio de venta. Cuando este procedimiento sea imposible por razones de urgencia, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para hacer frente a los efectos adversos en la competencia y el mercado interior.
Apartado 67: Un mecanismo de resolución eficaz debe reducir al mínimo la posibilidad de que los costes de la resolución de una entidad inviable sean asumidos por los contribuyentes. …/… El instrumento de recapitalización interna (bail-in) persigue este objetivo garantizando que los accionistas y los acreedores de la entidad inviable sufran las pérdidas pertinentes y asuman la parte correspondiente de los costes que se deriven de la inviabilidad de la entidad.
Apartado 71: Toda vez que la protección de los depositantes es uno de los objetivos más importantes de la resolución, los depósitos garantizados no deben someterse al instrumento de capitalización …/…
Apartado 77: …/… Las pérdidas deben ser absorbidas en primer lugar por los instrumentos de capital regulador y ser asignadas a los accionistas, bien mediante la cancelación o transmisión de acciones o a través de una fuerte dilución. Si estos instrumentos no son suficientes, debe procederse a una conversión o amortización de la deuda subordinada. Si las categorías subordinadas se han convertido o amortizado ya totalmente, debe procederse a una conversión o liquidación de créditos preferentes.
Ámbito de aplicación de la recapitalización interna. Apartado 2. Las autoridades de resolución no ejercerán sus competencias de amortización o conversión cuando se trate de los siguientes pasivos, independientemente de que estén regulados por la normativa de un Estado miembro o de un tercer país. Entre otros, que no afectan a particulares, se encuentra:
- g) pasivos contraídos con: i) empleados, en relación con salarios, pensiones u otras remuneraciones fijas devengadas, excepto si se trata del componente variable de la remuneración que no está regulado por un acuerdo de negociación colectiva, ii) acreedores comerciales, por el suministro a la entidad de bienes y servicios que son esenciales para el desarrollo cotidiano de sus actividades, incluidos los servicios de tecnologías de la información y los suministros públicos de carácter básico y el alquiler, mantenimiento y limpieza de locales, iii) administraciones fiscales o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa aplicable, iv) Sistemas de garantía de depósitos surgidos de contribuciones debidas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE.
Hay casi cuatrocientas mil personas jurídicas que han perdido todo el capital invertido en acciones, bonos y preferentes del Banco Popular. Las demandas van a ser muchas y variadas, en productos y contra personas y entidades diferentes. El Banco Santander tiene un equipo jurídico de primerísimo nivel, muy duro en las negociaciones y concesiones a parte contraria. Salud y paciencia. Y recuerde, que cada uno analice su situación, sea consciente del punto en el que se encuentra, y luego tome las decisiones que correspondan. En el futuro, también.
Publicado en PUERTA DE MADRID de Alcalá de Henares, nº 2.476 del 01-07-2017
Publicado en el Blog de Campos el 03-07-2017
Los bancos no van bien
Fue José Ángel Sánchez Asiaín el promotor de las fusiones, la modernización y el pionero de la banca actual, y al que oí, en persona, las dos frases siguientes:
- Si los Bancos van bien, el país va bien.
- Los empleados son el mejor activo que tiene el Banco.
De aquello han pasado casi cuarenta años, y en la banca actual, ni una ni otra cosa tienen cabida.
La poca rentabilidad de la banca, en contra de lo que piensan y dicen algunos ignorantes del tema, incide, y amenaza, a toda la economía española. La antipatía y resentimiento a todo aquello que suene a sector financiero, es patente, y no se es consciente que, sin financiación bancaria, buena, cobrable dineraria y puntualmente, no hay inversión; sin inversión no hay trabajo de calidad; y sin trabajo de calidad no hay poder adquisitivo para un estado de bienestar.