Archive | julio 2019

Ley Crédito Inmobiliario 03/05

El prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes.

En los contratos de préstamo a tipo de interés variable, o en aquellos tramos variables de cualquier otro préstamo, las partes podrán establecer contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que serán excluyentes entre sí:

  1. a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 5 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o
  2. b) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.

En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo o en aquellos tramos fijos de cualquier otro préstamo, podrá establecerse contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista que tendrá los siguientes límites:

  1. a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del contrato de préstamo o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y
  2. b) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo desde el fin del período señalado en la letra a) hasta el final de la vida del préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.

Vencimiento anticipado.

  1. En los contratos de préstamo cuyo prestatario, fiador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
  2. a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  3. b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
  4. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
  5. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
  6. c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
  7. Las reglas contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario.

El interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario.

 

 

Otros

Esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.

El notario autorizante de una escritura de préstamo sujeto a la presente Ley entregará o remitirá telemáticamente al prestatario sin coste copia simple de aquella. Los registradores de la propiedad remitirán también gratuitamente y de forma telemática al prestatario nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación.

 

 

 

 

Ley Crédito Inmobiliario 02/05

Los inmuebles aportados en garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo.

El prestamista, intermediario de crédito o su representante designado, en su caso, deberá entregar al prestatario o potencial prestatario, con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato, la siguiente documentación:

  1. a) La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días.
  2. b) Una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará al prestatario o potencial prestatario de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes, debiendo incluir, al menos, una referencia, en su caso, a los índices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo de interés aplicable, a la existencia de límites mínimos en el tipo de interés aplicable como consecuencia de la variación a la baja de los índices o tipos de interés a los que aquel esté referenciado, a la posibilidad de que se produzca el vencimiento anticipado del préstamo como consecuencia del impago y los gastos derivados de ello, a la distribución de los gastos asociados a la concesión del préstamo y que se trata de un préstamo en moneda extranjera.

 

 

  1. c) En caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, de un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
  2. d) Una copia del proyecto de contrato, cuyo contenido deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores e incluirá, de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato.
  3. e) Información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.

Los siguientes gastos se distribuirán como sigue:

  1. Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista.
  2. El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite.

iii Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.

  1. El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable.

En resumen, el prestatario pagará la tasación, el banco el resto de gastos.

No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, si durante el periodo de duración del préstamo se produjesen una o varias subrogaciones de acuerdo con la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, el prestamista subrogado deberá ser reintegrado por el prestamista subrogante en la parte proporcional del impuesto y los gastos que le correspondieron en el momento de la constitución del préstamo al subrogado conforme a los apartados anteriores.

Cuando el préstamo se formalice en escritura pública, se advertirá al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación que se entrega que, junto a la manifestación firmada por el prestatario, en la que declare que ha recibido la documentación y que le ha sido explicado su contenido, deberá remitirse también al notario elegido por el prestatario. En presencia del notario, el prestatario responderá a un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada.

Si se pactase una comisión de apertura, la misma se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista, ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo.

Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos. Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada, los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones. El prestamista no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas que se le presenten por el prestatario.

Los prestamistas, intermediarios de crédito o representantes designados recabarán la información que resulte necesaria sobre la situación personal y financiera del prestatario, así como sobre sus preferencias y objetivos, de modo que puedan recomendar contratos de préstamo adecuados; el análisis se basará en información que esté actualizada en la fecha de que se trate, y tendrá en cuenta hipótesis razonables sobre los riesgos existentes para la situación del prestatario a lo largo de la vigencia del contrato de préstamo propuesto.

En caso de que el contrato de préstamo tenga un tipo de interés variable, los prestamistas podrán utilizar como índice o tipo de referencia objetivo para calcular el tipo aplicable aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) Ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de préstamo y por las autoridades competentes.
  2. b) Calcularse a coste de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o en virtud de acuerdos con otros prestamistas o prácticas conscientemente paralelas.
  3. c) Los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.

En las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo de interés.

El interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo.

Los contratos de préstamo regulados en esta Ley se formalizarán en papel o en otro soporte duradero. En caso de que estén garantizados con hipoteca constituida sobre un inmueble de uso residencial situado en territorio nacional, deberán formalizase en escritura pública, pudiendo adoptar el formato electrónico conforme a la legislación notarial. El Notario no autorizará la escritura pública si no se hubiere otorgado el acta previa prevista, y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles no inscribirán ninguna escritura que se refiera a préstamos regulados por esta Ley en la que no conste la reseña del acta conforme a esta ley.

 

 

 

 

 

 

 

Ley Crédito Inmobiliario 01/05

El pasado 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley Reguladora de Crédito Inmobiliario en cuanto a los créditos celebrados con todas las personas físicas que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en relación con bienes inmuebles. Esta Ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.

El texto es muy prolijo, por lo que comentamos a continuación las novedades más destacadas en relación a cuanto modifica la anterior Ley Hipotecaria del año 1946 y otras complementarias, en lo que atañe a los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda propia.

Serán nulos de pleno derecho los actos realizados en fraude de lo dispuesto en esta Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil, y en particular la renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce al deudor, fiador, garante o hipotecante no deudor.

 

Toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del préstamo para el prestatario deberá especificar de forma clara, concisa y destacada:

  1. a) la identidad del prestamista o, en su caso, del intermediario de crédito o representante designado;
  2. b) cuando proceda, que el contrato de préstamo estará garantizado por una hipoteca o por otra garantía real sobre bienes inmuebles de uso residencial, o por un derecho relativo a un bien inmueble;
  3. c) el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del préstamo para el prestatario;
  4. d) el importe total del préstamo;
  5. e) la Tasa Anual Equivalente, en la forma en que se define en el artículo 4.14); la tasa se incluirá en la publicidad al menos de forma igualmente destacada que cualquier tipo de interés;
  6. f) cuando proceda:

1.º la duración del contrato de préstamo;

2.º el importe de los pagos a plazos;

3.º el importe total adeudado por el prestatario;

4.º el número de pagos a plazos;

5.º una advertencia sobre el hecho de que las posibles fluctuaciones del tipo de cambio podrían afectar al importe adeudado por el prestatario.

  1. g) el sistema de amortización y la fórmula de cálculo de las cuotas de amortización de principal y de intereses suficientemente detalladas como para que el prestatario pueda verificar con claridad la corrección de los importes cobrados;
  2. h) cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.

Los prestamistas o, en su caso, los intermediarios de crédito vinculados o sus representantes designados facilitarán en todo momento, en soporte de papel o cualquier otro soporte duradero o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito.

Esta información general deberá especificar:

  1. a) la identidad y dirección geográfica de quien emite la información;
  2. b) los fines para los que puede emplearse el crédito;
  3. c) las formas de garantía, cuando proceda, incluyendo la posibilidad de que esté situada en otro Estado miembro;
  4. d) la duración posible de los contratos de crédito;
  5. e) las formas de tipo deudor disponible, indicando si este es fijo o variable o una combinación de ambos, con una breve descripción de las características de los tipos fijos y variables, incluyendo sus implicaciones para el prestatario;
  6. f) cuando puedan contratarse créditos en moneda extranjera, una indicación de la misma, explicando las implicaciones que tiene para el prestatario la denominación de un crédito en moneda extranjera;
  7. g) un ejemplo representativo del importe total del crédito, del coste total del crédito para el prestatario, del importe total adeudado por el prestatario y de la TAE;
  8. h) una indicación de otros posibles costes, no incluidos en el coste total del crédito, para el prestatario que deban pagarse en relación con un contrato de crédito;
  9. i) la gama de las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (incluyendo el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso);
  10. j) cuando proceda, una declaración clara y concisa de que el incumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de crédito no garantiza el reembolso del importe total del crédito en virtud del contrato de crédito;
  11. k) una descripción de las condiciones relacionadas directamente con el reembolso anticipado;
  12. l) una indicación de si es necesario evaluar el bien inmueble y, si procede, de quién es responsable de garantizar que se lleve a cabo la evaluación, y de si se originan costes conexos para el prestatario;
  13. m) una indicación de los servicios accesorios que el prestatario esté obligado a contratar para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas y, si ha lugar, la aclaración de que los servicios accesorios pueden contratarse con un proveedor distinto del prestamista;
  14. n) una advertencia general sobre las posibles consecuencias de no cumplir los compromisos asociados al contrato de crédito;

ñ) cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo;

  1. o) cualesquiera otras advertencias que establezca la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.

Los prestamistas deberán evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo. Dicha evaluación tendrá debidamente en cuenta los factores pertinentes para verificar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del préstamo, entre otros la situación de empleo, los ingresos presentes, los previsibles durante la vida del préstamo, los activos en propiedad, el ahorro, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos. Asimismo, se valorará el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación, en el caso de que se prevea que una parte sustancial del crédito o préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral. La revisión de estos protocolos se supervisará por el Banco de España o autoridades competentes.

La incorrecta evaluación de la solvencia no otorgará al prestamista la facultad de resolver, rescindir o modificar ulteriormente el contrato de préstamo, salvo que se demuestre que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente la información. Cuando se deniegue la solicitud de préstamo, el prestamista informará por escrito y sin demora al potencial prestatario y, en su caso, al fiador o avalista de su respectivo resultado advirtiéndoles, de forma motivada, de dicha denegación

 

 

 

Síndrome democrático

El presidente de la Generalidad, Quim Torra, le ha dicho al presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, tratándole de igual a igual: «Tanto usted como yo hace más de un año que somos presidentes de nuestros respectivos países», en una carta publicada en La Vanguardia, que votará «no» a su investidura salvo que el líder socialista ofrezca una propuesta «para dar la voz al pueblo de Cataluña», o sea, un referéndum.

«Le propongo un entendimiento basado en el respeto escrupuloso de los derechos humanos, civiles y sociales, incluido el derecho a la autodeterminación. Porque este es uno de los consensos de la sociedad catalana y se debe respetar». Torra le recuerda que «accedió a la presidencia gracias al apoyo de la mayoría de los diputados catalanes, de los grupos independentistas», en lo que define como un gesto de generosidad y como un voto de confianza que, a su parecer, no se ha visto compensado.

Por ello, descarta apoyarle en la investidura por «gobernar contra Cataluña» y por transitar un espacio que «encalla, enfanga y criminaliza la voluntad política y democrática de los catalanes».

«Su llegada al Gobierno del Estado ha conllevado más represión política, nuevas causas abiertas en los juzgados a instancias de los abogados del Estado y de la Fiscalía (una vez más, confunde la división de poderes en un país democrático) , persecución ideológica a las acciones de Gobierno en el extranjero, un control extraordinario de las cuentas de la Generalitat justificado por declaraciones políticas –y con ausencia de razones técnicas o legales– el incumplimiento de las inversiones en infraestructuras y del gasto social presupuestado, nuevos obstáculos contra las leyes sociales que aprueba el Parlament y un conjunto de obstáculos y prohibiciones que dificultan la gobernabilidad y el buen servicio a los ciudadanos de Catalunya».

Es la cantinela se siempre: No respetamos la Constitución, no nos movemos de nuestra posición más favorable, todo lo que no sea la secesión de España no nos vale, ignoramos al otro cincuenta por ciento de catalanes que también se sienten españoles, y el que no esté con nosotros está en contra de la democracia; queremos ganar una guerra, que hemos perdido varias veces, esta vez sin pegar un tiro.

Pedro Sánchez y el Régimen Sanchista está encontrando muchos problemas para obtener la mayoría necesaria que le encumbre otros cuatro años más a la Presidencia del Gobierno. Apura sus opciones matemáticas para ello y manifiesta, en repetidas ocasiones, que no quiere estar atado a pactos con secesionistas, posición que yo apoyo de forma incondicional. A sensu contrario, si Torra y sus seguidores respaldan su investidura, quedará meridianamente claro que se ha pactado ese referéndum, bajo el ropaje legal que se habilite para ello, y resto de concesiones que los independentistas solicitan. Vuelvo a hacer la pregunta que ya formulé ayer: ¿Por qué no se da la misma situación en Cataluña Norte? A ver si es que en España tenemos “síndrome democrático” y somos los más blandos del mundo con los que transgreden las leyes.

 

 

Publicado en el Blog de Campos el 17-07-2019

A tus órdenes, mi general

La vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo ha dicho que el feminismo “no es de todas” porque se lo ha “currado” el socialismo. “Ha aflorado que el feminismo es de todas, no bonita, nos lo hemos currado en la genealogía del pensamiento progresista, del pensamiento socialista”.

Patricia Ortega, recientemente nombrada primera General de la historia de las Fuerzas Armadas Españolas, ha dicho que el feminismo “es de todos”. “No es un tema de mentalidades políticas, es un derecho humano que extrapola el género”, ha añadido. “El mismo valor tiene que yo haya llegado aquí, que cualquier hombre haya llegado hasta aquí”. “Se trata de una cuestión de equidad más que de igualdad”. Para la General, “los cupos no son buenos y se nos pueden volver en contra”.

 

 

Esta les ha salido respondona. Los Generales lo son, además de por su preparación, porque el dedo del Ejecutivo les señala como fieles al Movimiento Reinante, actualmente el Movimiento Sanchista, y fuera de toda sospecha de que le discutan algo. Pero mira por dónde ésta, que tiene sangre castrense, reivindica su esfuerzo personal y no las boberías de una boba, hoy día de su onomástica, y en el que se ha conocido, pero no publicitado, un nuevo “caso Gürtel” en el socialismo aragonés. A tus órdenes, mi general.

 

Publicado en el Blog de Campos el 16-07-2019

 

 

Los imperios pasan

Voy a tratar de contar un cuento. Que no parezca verdad ni mentira, sino todo lo contrario. Desde la creación y conquista de Roma por parte de los etruscos, estuvo regida por Reyes y por la República, periodo de la historia de Roma como forma de gobierno que se extiende desde el 510 a.C., cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio.

 

 

Cuando se estableció la república en sustitución del rey, el poder cayó en manos del estrecho círculo de los patricios, quienes acapararon la autoridad, que reposaba en el linaje y la riqueza. Estos patricios controlaron totalmente los puestos de elección, el senado y la asamblea de ciudadano; durante los dos siglos y medio siguientes sobrevino lo que se ha llamado la «Lucha de Ordenes». En un lado estaban los patricios, determinados a mantener su monopolio en el poder y su exclusiva posición social; desafiándolos estaban los plebeyos, quienes apenas constituían una clase homogénea; algunos eran ricos y ambiciosos, deseosos de tomar parte en la toma de decisiones políticas. La mayoría eran pobres y de humildes familias.

En el 494 a.C., la secesión (retirada) al Aventino (una de las siete colinas de Roma) de los plebeyos, obligó a las clases patricias a conceder la institución de los tribuni plebis (tribunos de la plebe) que eran elegidos anualmente por el Concilium plebis (Asamblea de la plebe) como representantes de los plebeyos para la defensa de sus intereses.

El resultado final la creación de una constitución para la república que situó el control del estado en las manos de sus ciudadanos, el senado romano y el pueblo, como decían los romanos. Alrededor del 265 a. de C. los ciudadanos teóricamente tenían el máximo poder de decisión sobre la política pública; ejercieron tal poder mediante la participación en las asambleas ya mencionadas; de éstas la asamblea de tribu fue el instrumento principal para la expresión unida del deseo popular. El sistema ejecutivo romano era colegiado en la forma; con pocas excepciones, cada función administrativa se llevaba a cabo por una junta de por lo menos dos miembros de igual rango, cada uno de los cuales tenía poder de vetar los actos de sus colegas, un sistema que restringía las acciones temerarias de los funcionarios elegidos y llevaba complicadas negociaciones para lograr cualquier resultado.

Con la llegada de Julio Cayo César al poder, en el año 45 a.C. se convertía en el único dueño de la situación y recibía el nombramiento de “dictador perpetuus” al que había de añadir los títulos de «imperator», «pontifex maximus» y «pater patriae».

 

 

Grandes guerras de conquista constituyeron el Imperio Romano, desde que Octavio recibió el título de Augusto (27 a.C.), hasta la llegada al poder de Diocleciano (284 d.C.), cuyas fronteras abarcaban desde Mesopotamia hasta Finisterre en la provincia de Hispania. La división y decadencia se extendió desde Diocleciano hasta la disolución del Imperio Romano de Occidente en 476 d.C.

En el año 218 a. de C. las legiones romanas llegan por primera vez a la Península. La conquista duró doscientos años, hasta que, en el 19 a. de C., las tropas romanas consiguieron someter el último foco de resistencia: cántabros y astures.  Durante esos doscientos años tuvo lugar la adaptación al modo de vida romano por parte de las sociedades conquistadas: es lo que se conoce como romanización.

En tiempos de Augusto, Hispania estaba dividida en dos provincias: Citerior o Tarraconensis, y Ulterior, que estaba a su vez dividida en Lusitania y Bética.

Ni que decir tiene que las costas de Tarraco, Ampurias y Barcino, dónde antes se hubieran instalado los fenicios, que dejaron su impronta de mercaderes y avaros en aquellas tierras, era el punto más cercano por mar desde la capital del Imperio en Roma.

Siguiendo la tradición de los trapecitas griegos, el sistema bancario llegó a Roma, y a sus provincias, proveniente de la parte oriental de Grecia. Tito Livio señala por primera vez la presencia de los argentarios en las tiendas del Foro romano en el año 310 antes de Cristo. Las guerras contra Cartago comportaron la opulencia romana, y los cambistas se convirtieron con rapidez en argentarii, nombre de los banqueros romanos, que pusieron en práctica las reglas seguidas en Atenas, cuyo poderío iba a desvanecerse ante el de Roma.

Se autorizó la constitución de sociedades de capitales, en cuya estructura figuraban el Mancep, que era el adjudicatario de la concesión; los Socii eran los asociados nominales que formaban la sociedad; el Magister era el administrador general de la Sociedad; los Pro magistri eran los directores provinciales de la Sociedad; y los Tabellarii eran los mensajeros/valijeros que mantenían la interconexión de todos ellos.

 

Durante el mandato de Nerón (nacido año 37 y muerto en el 68) y tras el incendio de Roma en el año 64, se produjo la primera devaluación documentada de la moneda: Se introdujo una aleación del 10% en el denario, de plata pura hasta entonces.

En el siglo III d.C., se produce una crisis por devaluación de la moneda, bajo los césares Felipus Gonzálibus y Aznáribus Lopézubo, a través de la emisión de soliduseuro, argenteuseuro y nummuseuro, por la que lo que antes costaba cien unidades, ahora valía 166 unidades de lo mismo.

La pretensión de Paulo Templus Podemus era la de emitir un Edictum Máximum fijando precios máximos para más de 1.300 productos de primera necesidad, regular los salarios y ser el Estado quien controle toda la actividad mercantil, dictando que “Nos place que, si alguno tiene la osadía de actuar contra lo dispuesto en esta norma, sea condenado a la pena capital”.

El procónsul de la provincia tarraconensis era Jordi Pujolons, que montó una red de espías que ríete tú del Mosad, y cuando necesitaba dinero reunía a los argentarii allí establecidos y les decía: Tú, tanto; tú, otro tanto; tu, igual; tú, esto; tú, lo otro, ……… hasta colocar, por su cuenta y riesgo, los bonos basura o la deuda impagable de aquella provincia de Hispania dentro de la zona del Imperio Romano o Europa que se llamó más tarde.

Hasta tal punto fue la cosa que se creó una banca, que tampoco se complicó mucho la vida en buscarle un nombre: La llamaron Argentia, derivado de su función de argentarii. Y un banco Hipodomus, para financiar la compra de las domus más allá del cardo y decumano de las ciudades, a todo aquel que acudía con su pretensión de instalarse en cualquier páramo, aunque fuera ilegal de acuerdo con el Derecho Romano.

Pasó lo que tenía que pasar, que como los bancos están para ganar dinero y aquello no daba para más, tuvo que juntarse con dos parientes que no se hablaban entre ellos, y salió un mastodonte varado durante algún tiempo que, por fin, empezó a navegar a velocidad de crucero. Y el Argentia pasó a ser algo parecido a una A muy grande, pero sin palito horizontal uniendo el ángulo, algo que igual puede ser cierto que sea una A, un ala presta a despegar o las puntas de un compás.

Como había que cobrar las hipodomus impagadas, la presidenta de la PAH (Plataformus afectatum hipodomus), convertida posteriormente en priorius munícipium y llamada Ada Pasau Valla-ano, ocupó varias veces las instalaciones de ese argentarii, que ya no era local y no recibía con tanto agrado las órdenes de “tragarse” todo lo que se le ordenaba desde el poder establecido, ahora en manos de una mente meningitoria, expropiando viviendas de ese banco y llamando criminales a sus empleados (Ada Colau (@AdaColau) March 18, 2014).

Y no es porque la Provincia Tarraconensis esté para tirar cohetes, pues en el último trimestre (hasta marzo de 2019) es la comunidad autónoma que más oficinas ha cerrado (un 2,2% respecto al cierre de 2018), según el informe trimestral que elabora el Banco de España. En concreto, en 2008 había allí 8.159 oficinas bancarias, y actualmente son 3.522 sucursales. En el conjunto de Hispania existen 25.755 oficinas, un 1% menos que a finales del 2018. El punto álgido se alcanzó también en 2008 con 45.707 sucursales en funcionamiento.

El Imperio Romano se fue a pique con su división; las Taifas musulmanas se fueron a pique por su división; Europa está vieja y trasnochada con una democracia populista que insulta a quien se atreve a seguir las políticas de países como Japón, China, Canadá, Estados Unidos, Rusia, los países árabes ricos y otros territorios de similar pequeña importancia en el mundo, las Autonomías (las dos más secesionistas reclaman otras demarcaciones en Francia, y allí no se mueve ni dios), ¿serán el fin de la nación española?

 

 

 

 

Publicado en el Blog de Campos el 15-07-2019

El oro de Madrid

POR SU INTERÉS SOCIAL, SIN COMENTARIO ALGUNO POR MI PARTE, TRASLADO ARTÍCULO DEL BLOG DE ELADIO FERNÁNDEZ DEL 6 DE JULIO DE 2019.

 

https://eladiofernandez.wordpress.com/2019/07/06/pedro-sanchez-tiene-que-malvender-lingotes-de-oro-porque-el-bce-ha-rechazado-un-nuevo-rescate-como-el-del-2012-solicitado-en-secreto-el-mes-de-junio-2019-por-sanchez-y-denegado-ante-el-riesgo-de-impo/

 

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Publicado en el Blog de Campos el 12-07-2019